El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero —ARCOM— expidió la Resolución Nro. ARCOM-006/26, publicada en el Registro Oficial el 24 de junio de 2026, mediante la cual reformó la Resolución Nro. ARCOM-003/25, que regulaba la Tasa de Supervisión y Control Minero.
La reforma actualiza el régimen de cobro de la tasa, delimita los sujetos obligados, establece una nueva metodología de cálculo y fija reglas específicas para el ejercicio fiscal 2026.
La Tasa de Supervisión y Control Minero será pagada anualmente por:
Con esta reforma, las concesiones que se encuentren en fases de exploración inicial, exploración avanzada o evaluación económica no forman parte del nuevo universo de sujetos obligados al pago anual de la tasa.
La Resolución incorpora una metodología diferenciada según el tipo de actividad o derecho minero:
Concesiones mineras en explotación
El valor se calculará en función de la superficie concesionada, considerando la proporción de hectáreas de cada concesión respecto del total de hectáreas dentro del régimen minero correspondiente.
Plantas de beneficio
El cálculo se realizará con base en la capacidad instalada de cada planta, medida en toneladas, en proporción al total de capacidad instalada del universo aplicable.
Licencias de comercialización
Se mantiene una tasa fija equivalente a diez Salarios Básicos Unificados —10 SBU— por cada licencia de comercialización.
La tasa tendrá periodicidad anual.
Su liquidación se efectuará con corte al 31 de diciembre de cada año y deberá ser pagada hasta el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente.
Para el ejercicio fiscal 2026, la tasa será liquidada de manera proporcional desde la entrada en vigencia de la Resolución ARCOM-006/26 hasta el 31 de diciembre de 2026. El pago correspondiente deberá realizarse hasta el 31 de enero de 2027.
La Resolución establece que el Servicio de Rentas Internas —SRI— será la entidad encargada de la recaudación de la tasa.
Además, se dispone que esta obligación no podrá extinguirse mediante notas de crédito. En caso de falta de pago, el SRI podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva para el cobro de los valores adeudados, incluidos intereses por mora, costas procesales y demás recargos que correspondan.
La reforma establece que, para el ejercicio fiscal 2026, los sujetos comprendidos en la Resolución ARCOM-003/25 no estarán obligados a pagar la tasa calculada bajo dicho instrumento.
En consecuencia, para 2026 será aplicable exclusivamente el régimen previsto en la Resolución ARCOM-006/26.
Las empresas del sector minero deberán verificar:
La reforma modifica el esquema aplicable al pago de la Tasa de Supervisión y Control Minero y requiere una revisión interna de obligaciones regulatorias, contables y administrativas frente a ARCOM y el SRI.ARCOM reforma la Tasa de Supervisión y Control Minero
El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero —ARCOM— expidió la Resolución Nro. ARCOM-006/26, publicada en el Registro Oficial el 24 de junio de 2026, mediante la cual reformó la Resolución Nro. ARCOM-003/25, que regulaba la Tasa de Supervisión y Control Minero.
La reforma actualiza el régimen de cobro de la tasa, delimita los sujetos obligados, establece una nueva metodología de cálculo y fija reglas específicas para el ejercicio fiscal 2026.