El Pleno de la Asamblea Nacional tramitó el primer debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero —COMYF—, sobre la base del informe elaborado por la Comisión de Régimen Económico y Tributario.
El proyecto unifica varias iniciativas legislativas relacionadas con refinanciamiento de créditos, intereses de mora, protección de depositantes en procesos de liquidación forzosa, restitución de ahorros en cooperativas y modernización del mercado de valores.
De acuerdo con la Asamblea Nacional, las observaciones realizadas durante el primer debate deberán ser analizadas por la Comisión para la preparación del informe para segundo debate. (Asamblea Nacional del Ecuador)
El proyecto plantea reformar el numeral 36 del artículo 62 del COMYF, con el fin de fortalecer la supervisión y control sobre la aplicación y cobro de tarifas y comisiones por parte de entidades financieras, servicios auxiliares y otras entidades sujetas al ámbito de control correspondiente.
La reforma busca que los cobros asociados a servicios financieros sean verificables, previamente informados y conformes con la normativa aplicable.
El texto incorpora un nuevo artículo 152.3 sobre derecho a la información y transparencia.
La disposición obligaría a las entidades del Sistema Financiero Nacional a informar a sus clientes, antes de la contratación y durante la ejecución del crédito, sobre:
Esta obligación tendría impacto en la documentación contractual, estados de cuenta, canales digitales y mecanismos de atención al cliente de las entidades financieras.
El proyecto incorpora el artículo 194.1, relativo a la base de cálculo y devengo de intereses de mora.
La propuesta establece que la tasa de interés de mora se aplicará únicamente sobre el capital de la cuota o cuotas vencidas e impagas. Además, prohíbe el cobro de interés sobre interés —anatocismo— y dispone que no podrán liquidarse intereses de mora, multas, penalidades o recargos sobre capital que aún no haya vencido.
También se prevé que el interés de mora empiece a devengarse desde el día siguiente al vencimiento de la obligación y cese al momento del pago total de los valores en mora, cuando corresponda.
El proyecto reforma el numeral 12 del artículo 255 del COMYF.
La propuesta establece que, en operaciones de crédito otorgadas mediante tarjetas de crédito en las que se hayan pactado pagos mínimos, no procedería el cálculo de intereses de mora cuando el usuario haya cumplido con dicho pago mínimo.
Este cambio incidiría en la estructura contractual, sistemas de facturación, cálculo de mora y comunicación de saldos en operaciones de tarjeta de crédito.
El proyecto también sustituye el numeral 3 del artículo 246, para exigir que las entidades financieras publiquen de forma clara y accesible, en medios físicos y digitales, todos los cargos, comisiones y tasas asociados a servicios financieros, incluidas tarifas de tarjetas de crédito y débito.
Esta disposición refuerza obligaciones de transparencia activa y podría requerir ajustes en portales web, contratos, tarifarios, aplicaciones móviles y canales de atención.
La reforma sustituye el artículo 312 del COMYF, relativo a las funciones del liquidador.
El texto propuesto establece que el liquidador deberá ejecutar las actividades necesarias para realizar los activos de la entidad financiera en liquidación y cancelar los pasivos existentes. Para este efecto, se prevé el ejercicio de jurisdicción coactiva.
Entre sus funciones constan la representación judicial y extrajudicial de la entidad, administración del patrimonio, enajenación de bienes, cobro de créditos, pago a acreedores, presentación de estados de liquidación e informes a organismos de control.
La Disposición General Segunda plantea que la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria establezca un régimen especial de tasas de interés para operaciones de crédito dirigidas a personas naturales o jurídicas que no consten en centrales de riesgo o carezcan de historial crediticio verificable.
El acceso a estos productos estaría sujeto a criterios definidos por la Junta y tendría una duración limitada de hasta 36 meses.
El informe también incluye reformas orientadas a la modernización del mercado de valores y de los mecanismos de negociación, compensación y liquidación de títulos.
Durante el debate legislativo se trataron temas como la regulación del mercado extrabursátil mediante plataformas tecnológicas y la modernización de la infraestructura del sistema financiero y bursátil. (Asamblea Nacional del Ecuador)
De aprobarse el proyecto, las entidades financieras, emisores de tarjetas de crédito, cooperativas, participantes del mercado de valores y demás actores sujetos al COMYF deberán revisar:
El proyecto aún debe continuar su trámite legislativo. Las observaciones del primer debate serán procesadas por la Comisión de Régimen Económico y Tributario para la elaboración del informe para segundo debate.